La obligación de disponer de un médico en las residencias vuelve a dividir al sector. Unos creen que es imprescindible, mientras otros lamentan la dificultad para encontrar profesionales en el ámbito rural. Castilla y León está suprimiendo de forma gradual su obligatoriedad.
La Junta de Castilla y León publicó el pasado 31 de julio el decreto por el que se regula el funcionamiento de los centros asistenciales en la comunidad. Entre las principales novedades, regula la presencia de personal médico en las residencias, suprimiendo de forma gradual (hasta el 2024) la obligatoriedad de contar con ellos en los centros.
Una medida que ha sido muy bien acogida entre los empresarios del sector, debido sobre todo a la dificultad que tienen las residencias de esta Comunidad para encontrar médicos, sobre todo del ámbito rural. Según Diego Juez, presidente de la Federación de Castilla y León de residencias de la Tercera Edad, ACALERTE, “la gran diferencia de este decreto es la libertad que da a las residencias para escoger a los profesionales que trabajen en ellas. La anterior normativa nos obligaba por ejemplo a tener un 20% de la jornada a un fisioterapeuta, un 30% un terapeuta ocupacional, o un médico una hora de lunes a domingo. Lo que ahora nos permite es elegir el perfil del profesional de acuerdo a las características de los residentes, de tal forma que cada centro podrá especializarse ofreciendo una atención determinada adaptada a las necesidades de los residentes”.
Pese a esta liberalización, señala Juez, “la mayoría de las residencias tienen médico y no se plantean prescindir de ellos, pese a la dificultad de encontrar facultativos que quieran trabajar en nuestras residencias, particularmente en las del medio rural. La media de las residencias de Castilla y León es de 60 residentes, muchas de ellas están situadas a 70 km de una gran ciudad, y es difícil encontrar un médico para media jornada. El que tiene la obligación de dar este tipo de atención es el Servicio Público de Salud, si este tiene dificultades para encontrar médicos para trabajar en un pueblos ¿nosotros como residencias vamos a tener la obligación de tener uno? No tiene ningún sentido”.
De opinión contraria es el sindicato de enfermería Satse, que ha impugnado el decreto argumentando que "empeora la atención de los residentes", ya que elimina la distinción entre válidos y dependientes "cuando no es lo mismo la atención sanitaria que precisan unos y otros", ya que los segundos requieren más que los primeros, que generalmente van a las residencias por motivos sociales. Además, se deriva a los centros de salud los cuidados sanitarios, "cuando no hay nada regulado al respecto", lo que repercutirá negativamente en la enfermería de Atención Primaria, a la que añade más trabajo, y se "saturará la asistencia en los centros de salud".
El sindicato ha advertido que "el objetivo" parece ser "beneficiar exclusivamente a la residencias privadas, porque consiguen una reducción de su personal sanitario, consiguiendo un gran ahorro y descargando la asistencia en el sistema público", que se verá sobrecargada.
Jorge Sanz es director de la Fundación Raudense de la 3ª edad situada en Roa, un pueblo de 2.400 habitantes de la provincia de Burgos. Tiene 50 residentes válidos y en los 24 años que llevan prestando servicio no han tenido médico. “Nunca hemos conseguido tener médico, hemos presentado ofertas, ofreciendo incluso retribuciones por encima del convenio, y nunca nadie ha querido venir. A los residentes siempre les han atendido los médicos en el centro de salud de manera excelente”.
Para Sanz, el decreto supone un cambio de modelo en la atención residencial, pasando del modelo tradicional de corte eminentemente sanitario, a otro de atención centrado en la persona, lo que exige desde su punto de vista “un nuevo esfuerzo a las residencias para contratar más personal de atención directa. Las personas mayores, por el hecho de ser mayores, no tienen por qué tener un medico en las residencias todos los días, lo que realmente tienes que tener es un profesional que se dedique a cubrir las necesidades de la persona mayor en el día a día. Y estas necesidades no son las de un personal sanitario, son las de un profesional que de un trato más familiar”.
Apreciación que no comparte el presidente del Colegio de Médicos de Segovia, Enrique Guilabert, para quien sin entrar en valorar lo que dice el Decreto la presencia de un médico en las residencias es imprescindible. “Si me pregunta mi opinión sobre si debe haber médicos en las residencias, mi respuesta es que sí, debido sobre todo al perfil de enfermos polimedicados y con dependencia que hay en estos centros, y que requiere de una atención específica. Los médicos de atención primaria tienen en muchos sitios una fuerte demanda asistencial, y que se sume a esta una residencia de personas mayores, la mayoría enfermos crónicos, no es algo que les guste”, afirma.
Guilabert reconoce, eso sí, las dificultades que hay para encontrar facultativos que quieran trabajar en estos centros: “Todas las semanas tenemos anuncios para cubrir plazas en residencias, pero también para sustituciones en el Sacyl, sin que se cubran. Este es un problema que afecta no solo a las residencias, sino también en la atención continuada, para atender en las instituciones, y que se agravará en los próximos años con la jubilación de un alto porcentaje de médicos en Castilla y León”.
Según la comunidad autónoma
La obligación de tener personal médico o no en el resto de Comunidades Autónomas es muy variable. En Asturias, no hay ningún requisito, ni ratio, que obligue a tener médicos, estos se incluyen como personal de atención directa, junto al ATS/DUE, gerocultor -auxiliar de enfermería o equivalente, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, animador sociocultural, trabajador social, psicólogo, pedagogo, logopeda, educadora, cuidadora o equivalente, monitora de taller, técnica en estimulación y cualquier otra categoría profesional cuyas funciones impliquen la asistencia al usuario en las actividades de la vida diaria o proporcionarle ayuda personal y atención sociosanitaria. (articulo 3 Resolución de 22 de junio de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales en el ámbito territorial del Principado de Asturias).
En Aragón, según nos informa Paquita Morata, presidenta de la Asociación Aragonesa para la Dependencia (ARADE) “hay obligatoriedad a partir de 100 plazas, aunque hay muchas residencias que por comodidad lo tienen. Aunque el principal problema lo tenemos con la dispensación de recetas, algo que hasta el momento los médicos de las residencias no pueden hacer y el acceso al historial médico”.
Dos cuestiones casi resueltas en la Comunidad Valenciana, donde desde hace 10 años los médicos de residencias pueden prescribir medicamentos y acceder a una parte del historial de los residentes, tal y como cuenta a N&GD, el presidente de AERTE, José Mª Toro. En cuanto a la presencia de personal médico, según la Orden de 4 de febrero de 2005, si es obligatoria. El medico tiene que dedicar tres horas semanales por cada 10 plazas en residencias de menos de 100 plazas; en residencias de más 100 plazas, son 10 horas semanales por cada 25 plazas o fracción siendo un mínimo de cinco horas.
En Euskadi, según el actual decreto de Residencias 41/98 no es obligatorio que haya médico, señalando eso sí en su articulo 17, la obligación de “facilitar el acceso a la atención sanitaria, respetando la elección efectuada por las personas usuarias. En cualquier caso, se deberá garantizar que todas las personas usuarias reciban, por medios propios o ajenos, la atención sanitaria necesaria”.
Sin embargo, en el 1º Borrador del Decreto de Centros Residenciales para Personas Mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, pendiente de discusión, sí se incluye la obligatoriedad del personal médico dependiendo del grado de dependencia de los residentes. Así para residentes de grados 0 y 1 de dependencia se establece un ratio de 0,006; y para grados 2 y 3, de 0,009. Lo que supondría que para un centro con 100 residentes de grado 0 y 1, tendría que disponer de un médico 24 horas/semanales y de 36 horas/semanales si los residentes tuvieran grados 2 y 3.
En Andalucía, la presencia del médico es obligatoria en residencias con más de 51 plazas para obtener la autorización de funcionamiento.
La presencia de un facultativo en Cataluña, no es obligatoria en los centros que no tienen plazas acreditadas para acoger usuarios, es decir en los centros privados que no reciben usuarios de titularidad pública. Siendo obligatorio en los centros concertados, centros colaboradores, de gestión delegada, publica y para aquellos centros que reciben la prestación vinculada, según el Decret 142/2010 de regulación de cartera de servicios sociales, modificado posteriormente Orden BSF/35/2014 de 20 de febrero para cada tipología de servicio.
En Castilla-La Mancha, según recoge la Orden de 04/06/2013 que modifica la Orden de 21 de mayo de 2001, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha , “Las residencias de tamaño medio (entre 46 y 80 plazas) y las grandes residencias (+ de 80 plazas) deberán contar con un servicio médico complementario al Sistema Público de Salud que garantice la atención suficiente y continuada. Las residencias de más de 45 plazas contarán con la presencia física de un médico cinco horas a la semana, que se irá incrementando en un hora semanal por cada 10 residentes o fracción, hasta las residencias de 119 plazas. Las residencias de 120 plazas o más contarán con 17 horas semanales de presencia física de un médico, incrementándose en ocho horas semanales por cada 20 usuarios o fracción”.
Queda claro que cada Comunidad Autónoma regula de distinta forma la presencia de personal médico en las residencias de personas mayores, aunque para algunas organizaciones empresariales del sector, el problema que tienen realmente las residencias además de encontrar personal para cubrir estas plazas, sobre todo en algunas comunidades como Castilla y León o Aragón; es la `utilidad´ de un médico que no puede acceder a los historiales médicos de los residentes (por la Ley de Protección de Datos según las administraciones); ni prescribir recetas, algo que solo se permite a los médicos de la Seguridad Social que en algunos casos se niegan a hacerlo sin haber visto antes al paciente.
En la actualidad solo los médicos de las residencias de la Comunidad Valenciana y Euskadi (desde septiembre pasado) pueden prescribir recetas y acceder al historial médico del paciente.