Al gobierno de Castilla y León le costó un disgusto el no haber calculado bien el coste que le iba a suponer la modificación de la normativa de autorización de residencias de personas mayores. Alguien impugnó el Decreto precisamente porque no contenía un verdadero estudio de costes y los tribunales lo declararon nulo. Un año después, y después de reconocer el aumento de costes, el gobierno castellano-leonés consiguió re-aprobar el Decreto que ahora es el 14/2017 de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.
Ese Decreto supone el primer intento serio en España por implantar algo inspirado en la Atención Centrada en la Persona (ACP), como mínimo desde el punto de vista arquitectónico (introduce la idea de la unidad de convivencia) y funcional (establece el profesional de referencia y centra la atención en la figura del auxiliar reduciendo en parte la exigencia de otros profesionales, algo que ha generado ya reacciones en contra de algunos colectivos como el de los fisioterapeutas).
Un aspecto que me parece importante destacar en relación al Decreto castellano-leonés es el que se refiere a las habitaciones.
Resulta obvio que para poder prestar una atención óptima en una residencia lo mejor es que cada residente disponga de su propia habitación individual con un servicio higiénico propio y que cada residencia pueda tener alguna habitación doble para cubrir aquellas circunstancias no tan comunes que las hacen recomendable.
Pero, ¿qué proporción de habitaciones individuales debiera exigir la normativa y con qué características?
En Asturias, el Decreto 79/2002, una norma con quince años de vigencia, exige un 60% de habitaciones individuales con superficie la individual de 10m2 (sin incluir baño).
La norma más reciente, el mencionado Decreto de Castilla y León 14/2017 exige que un 50% de las habitaciones sean individuales con una superficie mínima de 19 m2 que no incluyen el también obligatorio espacio de baño con ducha accesible. Esto quiere decir que cada habitación individual puede suponer 25 m2.
Podríamos pensar que ese Decreto marca una tendencia hacia el aumento normativo de habitaciones individuales si no fuera porque el reciente Decreto Catalán 205/2015 exige únicamente que haya una habitación individual por cada 10 dobles y establece una superficie mínima de 8m2 para la individual.
La situación podría hacernos pensar que existen dos formas de hacer normativas. En una, el regulador pretende establecer una especie de “mínimo ético”, o sea, un nivel por debajo del cual resultaría “reprochable” prestar un servicio. Así, en Cataluña, donde la Generalitat aboga públicamente por que se apliquen modelos de Atención Centrada en la Persona, el Decreto parece decirnos: “Si no cumples este mínimo, te sancionaré, pero con ello no te digo que cumplirlo garantice un servicio óptimo sino sencillamente pasable”. Con esta aproximación, es posible que en pocos años en Cataluña vayan apareciendo residencias “justitas” que cumplen los mínimos de la ley, “óptimas” que lo superan, e incluso “innovadoras” que incorporen nuevos modelos de atención creados ex novo o adaptados a partir de modelos existentes en otros países. O sea, podrán existir una variedad de servicios con diferentes niveles de calidad y precio.
Por otro lado, normativas como la de Castilla y León parece decirnos: “Este es el modelo óptimo: adaptaros a él”. Si lo entendemos así parece lógico que la normativa nos diga que las unidades de convivencia pueden tener hasta 16 plazas y ni una más o que el Decreto entre en mucho detalle en aspectos arquitectónicos.
¿Hacia dónde van a ir las cosas en los próximos años?
Si observamos lo que está pasando en Cantabria y País Vasco, creo que vamos más hacia “Este es el modelo” que hacia el “Mínimo ético”, aunque con matices.
En Cantabria están preparando una Orden de requisitos de acreditación basado en principios de ACP con unidades de convivencia y un 70% de dormitorios individuales de no menos de 10m2 y unidades de convivencia de 16 personas como máximo. De momento he visto un borrador que puede cambiar por lo que la información puede no ser del todo fiable.
En el País Vasco por su parte también están preparando un nuevo Decreto del que circula un borrador. Este establece un 75% de plazas como mínimo en habitaciones individuales (triplicando la exigencia del vigente Decreto de 1998) con 13m2 más 5m2 de cuarto de baño. Se regulan unidades de psigogeriatría con una capacidad máxima de 20 usuarios y se “recomiendan” las unidades de convivencia.
Quien quiera encontrar alguna relación entre las diferentes normativas que permita encontrar una lógica supongo que se encontrará tan perplejo como yo.
Parece que hay una tendencia hacia el aumento de exigencia de dormitorios individuales porque, según he oído muchas veces, “es lo que quiere la gente”.
A mí me sorprende una cosa: si de verdad “es lo que quiere el cliente” y no estuviese dispuesto a pagar por nada más que eso, no haría falta que la normativa estableciese un número mínimo. Sería el propio sector el que, harto de tener habitaciones dobles desocupadas, las iría transformando en individuales.
Mi opinión es que la administración, a la hora de regular, debe adoptar el papel de la determinación del “mínimo ético” a la que me he referido. Hecho esto, cuando ella actúa como cliente, contratando estancias en residencias concertadas, podría exigir lo que considere óptimo, o sea, si es lo que quiere, sólo concertar habitaciones individuales con baño en unidades de convivencia. En la medida en que el sector de las residencias funciona como un cuasi mercado en el que un único comprador concentra una gran parte de la demanda, la administración podría acabar determinando el número de habitaciones individuales que existen en las residencias. Ahora bien, debería establecer un precio de concierto que cubra el coste real de atender a personas mayores con un nivel óptimo de atención. Si no tiene ese dinero o no está dispuesta a gastarlo así… entonces tenemos otro problema.