Un último acuerdo al respecto de la necesidad de tener o estar cursando el Certificado de Profesionalidad Sociosanitaria ampliaba el plazo más allá del 31 de diciembre, pero ¿en qué situación queda quien no lo tenga todavía?
Hace poco más de un mes, muchos trabajadores del sector sociosanitario que cuidan a personas mayores o dependientes que no tenían y, además, no estaban cursando para obtener el Certificado de Profesionalidad temían que la empresa para la que estaban prestando sus servicios pudiera dejarles sin trabajo.
A día de hoy, y según el Acuerdo del 19 de octubre de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se modifica parcialmente el Acuerdo con mismo nombre, pero de fecha 27 de noviembre de 2008, por el que todas las personas que trabajen o quieran trabajar cuidando a mayores o dependientes debían disponer o estar cursando el Certificado de Profesionalidad a 31 de diciembre de 2017.
Así lo establecía, de manera obligatoria, la Resolución de 3 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
No obstante, hay que recordar que se seguirá exigiendo el certificado de profesionalidad a todos los profesionales que quieran trabajar en el sector sociosanitario e igualmente las residencias y centros sociosanitarios no contratarán a nuevos profesionales que no tengan esta formación.
Pero, ¿qué pasa entonces con las auxiliares/gerocultoras que este 31 de diciembre no tienen la titulación adecuada o el certificado de profesionalidad?
Desde SUPER Cuidadores, la empresa líder en formación sociosanitaria online, Beatriz Caballero explica a NGD que “todos los cuidadores profesionales que trabajan en residencias o instituciones sociales y a 31 de diciembre no tengan la formación, tendrán mayor plazo para formarse o para acreditar su experiencia profesional sin ser despedidos por no estar acreditados por la vía formal o no formal”.
Esta información aparece en el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En ella, el Imserso apunta que “pese al esfuerzo realizado por las Administraciones competentes en educación, empleo y servicios sociales, y por los interlocutores sociales, para avanzar en la acreditación de los profesionales, se prevé que no se podrá alcanzar la cualificación del 100% de estos profesionales a 31 de diciembre de 2017”.
Y añade que “por este motivo, y para garantizar la estabilidad en el empleo, en el presente acuerdo se adoptan medidas como la habilitación excepcional de personas con una experiencia demostrada, así como la habilitación provisional para personas que habiendo trabajado, no cumplan con el requisito de la experiencia, y se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que convoquen desde el ámbito autonómico o estatal, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, dando respuesta a las necesidades de cualificación de los profesionales sin la acreditación requerida”.
En este sentido, Beatriz Caballero apunta que aunque el Imserso les ha confirmado que “esta información todavía está pendiente de publicación en el BOE para su entrada en vigor”, también ha comentado que “en relación a las consecuencias de que sea posterior su publicación, no tendrá ninguna repercusión para proveedores ni cuidadores”.
Recuerda que “tal circunstancia la tendrán en cuenta las Comunidades Autónomas que han de desarrollar el Acuerdo en su ámbito autonómico”.
El sistema de habilitación excepcional puede dar solución a muchos profesionales. Así es como lo regula el Acuerdo "Las personas cuidadoras/gerocultoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, que a fecha 31 de diciembre de 2017 acrediten una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en la categoría profesional correspondiente, o sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en el mismo periodo, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, previa presentación de su solicitud, según se determine en la normativa autonómica, en su caso, donde esté ubicada la empresa donde haya prestado sus últimos servicios el solicitante".
De igual forma se establece una habilitación provisional para quien, no reuniendo los requisitos se comprometa a realizar el proceso de capacitación antes de finalizar 2022.
Causa de extinción de la relación laboral
Sin embargo, desde el Bufete Escura, Josep Ma. Barcelona explica también a NGD que sino llega a ser por la resolucion de Octubre “el no haber obtenido la titulación adecuada o el certificado de profesionalidad antes del próximo 31 de diciembre de 2017, podría haber sido causa de extinción de la relación laboral de forma unilateral por parte del empresario, por las denominadas causas objetivas”.
Añade que “en dicho supuesto, se hubiera aplicado una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades”. El abogado especializado en el sector asistencial del Bufete Escura detalla que “para ello se podría alegar la ineptitud del trabajador sobrevenida o la falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo”. Recuerda también que “en el segundo supuesto, el empresario deberá haber ofrecido al trabajador un curso de formación”. Así las cosas, parece aue la resolución de Octubre ha evitado lo que podría haber sido un verdadero despropósito.
Otra cuestión jurídica a tener en cuenta, es si es obligatoria o no para los establecimientos y centros asistenciales la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, dependiente del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, de fecha 2 de Diciembre de 2008, que es la que establece esos requisitos de titulación.
Josep Ma. Barcelona opina que “parece evidente que para la Administración sí lo es”, aunque tiene “dudas en los supuestos en los que no se haya aprobado un Reglamento de acreditación de centros, como por ejemplo sucede en Cataluña”.
En cualquier caso, “habrá que ver cómo exige la propia Administración competente, el cumplimiento de estos requisitos de titulación”, ya que, “según la forma de actuar de la Administración, estará justificado o no que el empresario a su vez actué con los trabajadores que no hayan podio o querido acreditarse”, apunta Barcelona, que aclara que “en última instancia, será el juez quien aprecie, el día que la obligación sea finalmente efectiva, si existe causa objetiva que justifique la extinción de la relación laboral cuando un trabajador no tenga la cualificación requerida”.
Concluye recordando que desde el Bufete Escura han ido asesorado a sus clientes durante los últimos años “para que hiciesen firmar, con la suficiente antelación a los trabajadores afectados, un escrito conforme se les informaba de la necesidad de obtener dichas titulaciones o certificados y que en caso contrario, la falta de obtención de los mismos, sería causa de despido”.